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Corte Suprema confirma sentencia en caso de juicio por pérgola gastronómica en Los Vilos

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que desestimó el amparo económico interpuesto por el hijo de una mujer fallecida que fuera concesionaria de una pérgola gastronómica ubicada en la comuna de Los Vilos en contra de la decisión de la Municipalidad de cancelar su concesión y otorgar la administración de la pérgola a un tercero.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que desestimó el amparo económico interpuesto por el hijo de una mujer fallecida que fuera concesionaria de una pérgola gastronómica ubicada en la comuna de Los Vilos en contra de la decisión de la Municipalidad de cancelar su concesión y otorgar la administración de la pérgola a un tercero.

El recurrente afirma que por medio de decreto alcalidicio dictado en febrero del 2023 fue cancelada la concesión municipal y las patentes de alcoholes de su restorán “El Bogarín” camino a la Caleta San Pedro -cuya administración fue otorgada a su madre en 1984-, sin motivo alguno y sin ser notificado correctamente de tal determinación.

Esta cancelación tiene como precedente la solicitud del Alcalde Christian Gross a uno de los abogados del municipio de realizar un informe jurídico respecto a la situación de las concesiones municipales concedidas en Los Vilos en 1984. El trabajo detectó irregularidades en las pérgolas e indicó que se encuentran emplazadas en un predio privado.

Respecto del conocimiento de la cancelación, precisa que en enero del 2023 compareció ante el Departamento de Patentes Comerciales y de Alcoholes del municipio para pagar sus patentes de alcoholes, en el evento de que se encontraran habilitadas, sin embargo, los funcionarios municipales le señalaron que debía esperar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal convocada para el 30 de enero que trataría el tema de las patentes. No obstante lo anterior, respecto de su segunda patente de alcoholes fue posible pagarla en febrero del 2023, aunque con posterioridad funcionarios municipales se presentaron en su local y le explicaron que fue cancelada por la Entidad Edilicia.

Los motivos esgrimidos por el Concejo Municipal para la cancelación –en particular por la Concejala Karen Cisternas, presidenta de la Comisión de Patentes de Alcoholes-, fueron los siguientes: su madre falleció en 2020 y las concesiones no son heredables, tampoco pueden ser arrendados como acontece en su caso y existen deudas por concepto de pago de derecho de concesión -pendientes hace más de 15 años-.

En definitiva, sostiene que existió arbitrariedad e ilegalidad por no ser notificado de la cancelación –la que carece de motivación-, afectando su fuente de trabajo, además, de que pretenden cancelar una concesión emplazada en un inmueble de dominio particular, accionar que excede sus facultades –no puede conceder concesiones y tampoco administrar un predio privado-, lo cual vulneró su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Solicita que se deje sin efecto la decisión de la Municipalidad de Los Vilos.

Por su parte, el órgano recurrido si bien reconoció la existencia de conflictos sobre el dominio y posesión de las referidas pérgolas, advierte que es un hecho indubitado que la Municipalidad las posee de forma pacífica e ininterrumpida desde 1984.

A continuación, precisa que el recurrente carece de los requisitos necesarios para otorgarle una patente de venta de alcohol, pues los concesionarios deben acreditar que el contrato rola a su nombre, sin embargo, en su caso era la madre la concesionaria y esta falleció en octubre del 2020, por lo que no es factible concederla.

En relación a la situación de las pérgolas, explica que la Directora Jurídica  elaboró un informe para conocer el detalle de cada una de ellas para una posible regularización, concluyendo respecto al restorán de su madre que ésta nunca cumplió con el pago de derecho de concesión de 7 UTM mensuales –estipulado en el contrato de concesión-, además, de constatarse que arrendaba el inmueble desde el 2017 (recibiendo entre 300 mil y 1 millón de pesos, durante enero y febrero).

Luego señala que en virtud del artículo 36 de la Ley 18.695, el Concejo Municipal puede dar término en cualquier momento a las concesiones, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave del uso común o cuando concurran otras razones de interés público. Y que los herederos de la concesionara que quieren disponer de aquella es una situación no autorizada por la Ley de Municipalidades.

Por último, afirma que la Municipalidad cuenta con facultades para conceder la pérgola a un tercero –mediante licitación pública o privada-, pero que aún no se emite un pronunciamiento al respecto, y que el Concejo Municipal canceló la concesión y las patentes, en razón de los antecedentes expuestos, y de sus atribuciones previstas en los artículos 8 y 36 de la Ley 18.695.

La Corte de La Serena decidió rechazar con costas el amparo económico, pues “(…) no se ha logrado acreditar que la Municipalidad recurrida se haya excedido en el ejercicio de sus atribuciones al no renovar la concesión y las patentes de alcoholes al recurrente, por cuanto, de los antecedentes expuestos, se colige que la decisión adoptada por la recurrida se encuentra debidamente fundada y se sustenta en antecedentes de hechos plausibles, teniendo además el Consejo Municipal facultades suficientes para resolver como lo ha hecho, por lo que la decisión adoptada no es ni ilegal ni arbitraria, no vulnera en forma alguna lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución, razón por la que será rechazada. Que por haber sido totalmente vendida, se condenará en costas a la parte recurrente”.

La sentencia fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

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