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SERNAC de Coquimbo citó a declarar a representante de sanitaria San Isidro por problemas de calidad y continuidad del servicio

Para recabar una serie de antecedentes relevantes relacionados con diversos problemas en la calidad y continuidad del servicio de agua potable en las localidades de Pichidangui, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, y Los Molles, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, el SERNAC Regional de Coquimbo citó a declarar a la representante legal de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro.

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Para recabar una serie de antecedentes relevantes relacionados con diversos problemas en la calidad y continuidad del servicio de agua potable en las localidades de Pichidangui, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, y Los Molles, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, el SERNAC Regional de Coquimbo citó a declarar a la representante legal de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro.

Esta diligencia, que se realizará a mediados de esta semana, estará a cargo del Director Regional del SERNAC de Coquimbo, Rodrigo Santander, en coordinación con la Dirección Regional del SERNAC de Valparaíso.

El Servicio pretende obtener respuesta a una serie de interrogantes relacionadas con falencias detectadas en la prestación del servicio, que en el caso de Pichidangui, han afectado a cerca de 1.100 clientes, y en Los Molles, se trataría de 1.700 usuarios.

Tras la investigación, que incluye información proporcionada por los propios consumidores a través de reclamos y antecedentes compartidos por la autoridad sectorial (SISS) y la Seremi de Salud, existen problemas en la calidad y continuidad del servicio de agua potable que se vienen arrastrando desde enero del año 2022, afectando a los usuarios.

Asimismo, la empresa presentó un retraso en la construcción de una planta desaladora, la cual debía empezar a operar a fines del año pasado y finalmente comenzó su operación el 6 de enero de este 2023, lo que es relevante considerando que justamente tenía por objeto evitar este tipo de problemas suscitados.

La Ley del Consumidor permite al SERNAC citar obligatoriamente a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las empresas, con el propósito de recabar información detallada de una situación de consumo.

En los casos en los que los representantes no concurran, el Servicio puede tomar las acciones que correspondan, incluso, solicitar a la justicia a través del Juzgado de Policía Local su arresto hasta su comparecencia.

El Director Regional del SERNAC de Coquimbo, Rodrigo Santander, resaltó la importancia de esta diligencia que pretende obtener información relevante de lo que está ocurriendo con el servicio prestado por esta compañía sanitaria, advirtiendo que, en caso de detectar infracciones a la Ley del Consumidor, el Servicio puede iniciar acciones colectivas para ir en defensa de los derechos de los consumidores.

En tanto, la Seremi de Economía de la región de Coquimbo, Pía Castillo, afirmó que “nuestro Gobierno, a través de SERNAC, busca que los derechos de los clientes de Aguas San Isidro a contar con un agua potable y un servicio de saneamiento dignos se cumplan. Además, la Delegada Presidencial Provincial de Choapa y la seremi de Salud, han realizado diversas gestiones en terreno, se han reunido con los vecinos y vecinas afectados y están trabajando para exigir a Aguas San Isidro soluciones concretas y mejoras a su servicio, que esperemos que resulten en una mejor calidad de vida y una vida digna para la comunidad”.

Asimismo, el SERNAC está en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y la Seremi de Salud, para recabar más antecedentes.

La autoridad regional explicó que la normativa sectorial indica que el servicio sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o debido a interrupciones, restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, las que deberán ser comunicadas a la comunidad. El deber de profesionalidad también implica que las empresas deben cumplir con la hora de reposición indicada.

Por otro lado, la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. 

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