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Corte Suprema rechaza recurso de protección por cierre de camino antiguo entre Los Vilos e Illapel

Red Comunales

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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó el recurso de protección deducido en contra del dueño de un predio que instaló un portón con candado para cerrar el paso del último tramo del camino que conecta al predio de recurrente.

La recurrente expuso en su libelo que el tramo cerrado es de uso público ya que pertenece al camino Illapel Los Vilos, el cual es utilizado por toda la comunidad desde 1940. Agrega que se encuentra amparado por el artículo 26 de la Ley de Caminos que dispone “todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido.” Señaló como garantías conculcadas las consagradas en los N°s 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna.

El recurrido evacúo su informe y expuso que no es efectivo lo sostenido por el actor, ya que el predio del que es dueño no colinda con el del recurrente, es una subdivisión de un terreno más grande, el cual pertenece a terceros. Añade que el fundo del actor no es un fundo ciego, pues posee otras salidas.

La Corte de La Serena rechazó el recurso tras advertir que el recurrente no aporto antecedentes que permitan establecer la existencia del hecho denunciado, lo que impide acreditar la presencia de una acción arbitraria o ilegal que afecte las garantías denunciadas.

Puntualiza que lo que se atribuye al recurrido es una acción consistente en la instalación de un portón con cadena en el antiguo camino Illapel-Los Vilos, particularmente en la última sección del mismo, tramo de 300 metros que empalma con el Sector La Mostaza, circunstancia que, a la postre, impediría a los recurrentes acceder a los predios respecto de los cuales ejercen dominio y mera tenencia, respectivamente, y que importaría desconocer el carácter público del mismo a la luz de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Caminos.

Enseguida refiere que de los antecedentes allegados a este procedimiento se advierte que los mismos dicen relación únicamente con los títulos de los litigantes respecto de los inmuebles sub lite, como también fotografías satelitales acompañadas por el actor del lugar en el que supuestamente se encontraría emplazado el portón que impediría el libre tránsito de los recurrentes, sin que existan antecedentes documentales o gráficos que ilustren respecto de la efectividad de existir dicho portón.

Por ello concluye que con tales antecedentes no es posible tener por acreditada la existencia del hecho en el que se sostiene el recurso, a saber, la existencia de un portón en el antiguo camino Illapel-Los Vilos, circunstancia que desde ya determina el rechazo de la acción deducida, al no haberse acreditado la existencia de una acción u omisión de carácter ilegal o arbitraria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 76.747-2020 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 781-2020.

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