Comunales
Corte Suprema confirma rechazo de recurso contra municipio de Los Vilos por exposición del nombre de persona por caso “licencias” en sesión de Concejo
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Los Vilos y un concejal de la comuna, por la presunta divulgación indebida de antecedentes administrativos y la exposición del nombre de una denunciante durante una sesión pública del Concejo Municipal.
Mediante sentencia de fecha 30 de octubre, correspondiente al Rol N° 41.337-2026, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó lo resuelto el 15 de julio por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había desestimado la acción constitucional.
El recurso fue interpuesto por una particular que cuestionó lo ocurrido durante la sesión del Concejo Municipal de Los Vilos del 18 de marzo de 2026, cuya transmisión fue difundida a través de plataformas digitales y permanecía disponible en internet al momento de presentar la acción judicial.
La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Los Vilos y un concejal de la comuna, por la presunta divulgación indebida de antecedentes administrativos y la exposición del nombre de una denunciante durante una sesión pública del Concejo Municipal.
Mediante sentencia de fecha 30 de octubre, correspondiente al Rol N° 41.337-2026, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó lo resuelto el 15 de julio por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había desestimado la acción constitucional.
El recurso fue interpuesto por una particular que cuestionó lo ocurrido durante la sesión del Concejo Municipal de Los Vilos del 18 de marzo de 2026, cuya transmisión fue difundida a través de plataformas digitales y permanecía disponible en internet al momento de presentar la acción judicial.
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Según planteó la recurrente, durante la sesión se expusieron antecedentes administrativos relacionados con una denuncia por un eventual uso irregular de licencias médicas con ocasión de un viaje a Isla de Pascua. La mujer sostuvo que la mención de su nombre y la difusión de estos antecedentes afectaban sus derechos constitucionales a la integridad psíquica y a la vida privada, por lo que solicitó eliminar los registros audiovisuales y publicaciones, además de impedir futuras divulgaciones de la información cuestionada.
Argumentos del municipio y análisis judicial
En su defensa, la Municipalidad de Los Vilos solicitó el rechazo del recurso y sostuvo que la intervención del concejal había sido presentada de manera distinta a lo ocurrido. Según explicó, la persona fue mencionada exclusivamente en calidad de denunciante y no como investigada o responsable de alguna irregularidad administrativa.
El municipio indicó que el concejal había dado lectura a una respuesta oficial de la Contraloría Regional de Coquimbo, fechada el 7 de noviembre de 2025, emitida a propósito de solicitudes de información formuladas en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras.
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Asimismo, invocó las disposiciones de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente el artículo 79 letra d), relativo a las facultades fiscalizadoras de los concejales, y el artículo 84, que establece el carácter público de las sesiones del Concejo Municipal, salvo que se acuerde su reserva conforme a las condiciones legales.
Al analizar los antecedentes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena examinó si durante la sesión se habían formulado imputaciones contra la recurrente o divulgado información personal que debiera mantenerse bajo reserva.
El tribunal reconoció que el nombre de la mujer había sido mencionado durante la intervención del concejal. Sin embargo, concluyó que del contenido de la sesión no se desprendía una incriminación directa en su contra relacionada con un procedimiento disciplinario, ni tampoco referencias a datos personales que merecieran reserva.
De esta manera, la Corte estimó que no se había acreditado una actuación ilegal o arbitraria que tuviera la capacidad de afectar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Corte Suprema ratificó el fallo
La decisión fue posteriormente revisada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, que confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que los argumentos presentados en la apelación no eran suficientes para modificar lo resuelto.
El pronunciamiento establece que el rechazo de la acción se sustentó en la falta de antecedentes que permitieran acreditar una divulgación lesiva de los derechos reclamados, y no únicamente en el carácter público de las sesiones municipales o en las facultades fiscalizadoras de los concejales.
Asimismo, la sentencia no establece una autorización general para divulgar libremente antecedentes administrativos o datos personales durante las sesiones de los concejos municipales. Su conclusión se limita a los hechos específicos examinados en esta causa.
Con esta resolución, la Corte Suprema mantuvo el rechazo del recurso de protección presentado contra el municipio de Los Vilos y el concejal involucrado, dejando firme la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
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