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Solicitan invalidación de resolución del SEA que establece que proyecto de extracción de agua de mar no requiere ingresar a evaluación ambiental

En acuerdo quedó, ayer, la causa referida a la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Los Vilos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el proyecto de extracción de agua de mar para fines productivos de la empresa Amffal SpA.

El municipio reclama la respuesta del SEA a la consulta de pertinencia efectuada por la empresa sobre si el proyecto debía o no ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de manera obligatoria en forma previa a su ejecución, lo que fue descartado por el órgano evaluador.

En la audiencia, el abogado del municipio, Claudio Alhambra Carvajal, entregó sus fundamentos “sobre la necesidad de anular la determinación del organismo evaluador”, sobre la base de tres argumentos centrales.

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|5 de abril de 2024|5 minutos de lecturaAgregar El Vileño
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En acuerdo quedó, ayer, la causa referida a la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Los Vilos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el proyecto de extracción de agua de mar para fines productivos de la empresa Amffal SpA.

El municipio reclama la respuesta del SEA a la consulta de pertinencia efectuada por la empresa sobre si el proyecto debía o no ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de manera obligatoria en forma previa a su ejecución, lo que fue descartado por el órgano evaluador.

En la audiencia, el abogado del municipio, Claudio Alhambra Carvajal, entregó sus fundamentos “sobre la necesidad de anular la determinación del organismo evaluador”, sobre la base de tres argumentos centrales.

En primer lugar, para ejemplificar, el litigante municipal mostró una imagen de la comuna y las vías de tránsito de los camiones para explicar que “la empresa pretende extraer 7 millones de litros diarios de agua de mar lo que equivale a 233 camiones por día si se retira en camiones de 30 mil litros y 700 camiones si se trata de camiones de 10 mil litros”.

En segundo término, el abogado Alhambra aseguró que hubo falta de información sobre el denominado “Bosque de Quereo”, así como respecto a la riqueza arqueológica y paleontológica del área cercana al proyecto, lo que habría imposibilitado al Servicio de Evaluación Ambiental un debido análisis de la configuración  de la tipología del Artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, que dice relación con la ejecución de obras en áreas colocadas bajo protección oficial.

Finalmente, el tercer argumento del municipio tiene relación con “la necesidad de ingreso al SEIA de actividades que se encuentran fuera del listado del artículo 10 referido en atención a la magnitud de sus efectos ambientales”. La tesis sostenida por el abogado está fundamentada en los principios preventivos y precautorios en materia ambiental ya que dijo que “recae en la autoridad ambiental preservar la naturaleza, proteger el medioambiente y evitar el daño cuando existe un riesgo de alteración, ya sea directo o indirecto”.

Servicio de Evaluación Ambiental

Los alegatos del SEA formulados por la abogada Luisa Amigo Noreña se basaron en la normativa que regula el ingreso de proyectos a evaluación ambiental, “en la que no están incluidos los proyectos de extracción de agua”, aseguró.

Además, la abogada aseguró que la información proporcionada fue suficiente para descartar que el proyecto correspondiera a alguna de las categorías de actividades del artículo 10 de la Ley 19.300, al explicar que “la acción principal del proyecto es la extracción de agua de mar y en la consulta de pertinencia se aportó la información correspondiente”. También, manifestó que “el transporte de agua hacia destino es una actividad que no forma parte del proyecto sometido a consulta”.

Otro aspecto al que se refirió la litigante del SEA fue el posible ingreso del proyecto a través del Artículo 10 letra p) de la Ley 19.300 y dijo que “el bosque de Quereo no corresponde a un área bajo protección oficial, sin que existan áreas de ese tipo en las cercanías del proyecto”.

Para concluir, la abogada enfatizó en que “la información aportada por el proponente es suficiente para realizar el análisis que al servicio le compete en el marco de una consulta de pertinencia y este análisis es determinar si conforme a la información aportada se configura o no alguna de las tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley 19.300 tratándose de un proyecto nuevo”.

 Consulta de pertinencia

En noviembre de 2022, la empresa Amffal  S.A. presentó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto de extracción de agua de mar en las cercanías de Los Vilos. La respuesta del organismo indicó que no estaba obligado a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa a su ejecución.

 Proyecto

El proyecto denominado “Extracción de agua de mar para procesos productivos desde sector emplazado en las cercanías de Los Vilos, Cuarta Región de Coquimbo”, tiene por objeto la extracción de un máximo de 7.000 metros cúbicos de agua de mar por día. Esta se destinará al abastecimiento de procesos mineros e industriales que se llevan a cabo en la región o en sus cercanías.

Incluye el cierre de 1 hectárea de superficie, así como diversas instalaciones y construcciones, como garita de acceso, camino de ingreso para camiones, sala de bombas, sistema de generación de energía, oficinas, baños y una tubería por donde se pretende extraer el agua.

La metodología de extracción se basa en el uso de bombas superficiales autocebantes mediante succión, mientras que la carga de agua a los clientes se realizará directamente a través de una cachimba.

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