Comunales
Condenan a 8 años de presidio efectivo a autor de homicidio en Pichidangui
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a D.A.C.G. a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos.
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a D.A.C.G. a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la localidad de Pichidangui, comuna de Los Vilos.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Zoila Terán Arévalo (presidenta), Rubén Bustos Ortiz y Ana Karina Hernández Muñoz (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a la una de la madrugada del 29 de diciembre de 2019, D.A.C.G. procedió a ingresar por una ventana a un domicilio ubicado en calle El Esfuerzo, Pichidangui, comuna de Los Vilos y, una vez en el interior, procedió a disparar en varias ocasiones en contra de D.A.M.S., quien resultó con heridas múltiples por arma de fuego, falleciendo a causa de una herida torácica complicada.
“Que los hechos establecidos en el motivo noveno de esta sentencia son constitutivos de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, toda vez que la prueba permitió acreditar que el acusado realizando un acto voluntario y premunido de un arma de fuego propinó diversos disparos a la víctima, entre los cuales uno fue dirigido a la zona torácica y devino en su fallecimiento al tratarse de una lesión mortal, aun con socorros oportunos y eficaces, conforme se estableció en el informe de autopsia”, sostiene la sentencia.
En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple consumado a la fecha de los hechos se encontraba sancionado con una pena de presidio mayor en su grado medio. Luego, concurriendo en su favor dos atenuantes y ninguna agravante la sanción se rebajará en un grado y dentro de este tramo se tendrá en consideración la mayor extensión del mal causado, toda vez que la prueba rendida ha permitido demostrar no solo la privación de la vida de la víctima a temprana edad, ya que contaba con 46 años a la época del suceso, sino también los daños colaterales que trajo aparejada al dejar sin su padre a dos niños de 5 años en aquella data, lo que implica una grave pérdida emocional y económica que debe ser ponderada”.
El tribunal aplicó, además, a D.A.C.G. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
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