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Superintendencia de Medio Ambiente ordena 7 medidas a Minera Los Pelambres por situación de incidente en costa de Los Vilos

Red Comunales

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La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó a Minera Los Pelambres, titular del proyecto “Infraestructura Complementaria” (INCO, RCA N° 16/2018), la adopción de 7 medidas provisionales, las cuales deberán implementarse en un plazo de 15 días hábiles. Las medidas tienen por objeto prevenir riesgos asociados a la fuga de hidrocarburos desde equipos sumergidos y se ordenan, en el contexto del rescate de estructuras, tras el colapso de una plataforma “Jack Up”, durante la construcción de las obras marinas asociadas a la desalinizadora aprobada por el proyecto INCO.

El jefe de la Oficina Regional, Gonzalo Parot, explica que “tras el incidente, ocurrido el 15 de agosto de este año, cayeron al mar diversos elementos que se encontraban sobre la plataforma, incluyendo una grúa y un grupo electrógeno, con hidrocarburos y aceites de origen vegetal que se encontraban en contenedores. Las labores de rescate, supervisadas por la Autoridad Marítima, han permitido recuperar el grupo electrógeno, pero sigue pendiente el rescate de la grúa y se han verificado afloramientos de hidrocarburos, cuya contención se ha visto dificultada por razones climáticas”.

Por su parte, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explica que debido a que sigue pendiente el rescate de unidades desde el mar, se “solicitan 7 medidas provisionales a la empresa, que buscan la adopción de acciones preventivas para el caso que se verifique una fuga mayor de hidrocarburos desde los equipos y contenedores sumergidos y/o que fallen los sistemas de contención desplegados, tendiendo a minimizar los efectos adversos que podrían darse para especies hidrobiológicas y para el medio marino”. Adicionalmente, hoy la SMA ha encomendado un nuevo muestreo de aguas y sedimentos intermareales a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), que se realizará en conjunto con la Autoridad Marítima.

Las medidas que Minera Los Pelambres deberá adoptar son las siguientes:

  1. Respecto a la ejecución del proyecto INCO, no ejecutar obras u actividades asociadas a la fase de construcción de las obras marinas del proyecto INCO, respecto a actividades constructivas en la superficie del agua, columna de agua o lecho marino de la Bahía Conchalí, hasta que se ejecute el rescate total de las sustancias y estructuras que representen un riesgo al medio ambiente, circunstancia que deberá ser visada por la Autoridad Marítima.
  2. En atención a la inexistencia de centros de rescate de fauna silvestre/fauna marina en las cercanías del lugar de la contingencia, el titular deberá habilitar un centro de rescate de fauna silvestre (mamíferos/aves) con especialistas ad hoc en la región de Coquimbo y/o gestionar disponibilidad de un centro de rescate en la región de Coquimbo o en otra región, considerando en ambos casos la logística necesaria para el traslado y rehabilitación de fauna que eventualmente pueda ser afectada por filtraciones de hidrocarburos al medio marino.
  3. Realizar una modelación hidrodinámica de deriva de la pluma de hidrocarburos y/o aceites en el área de la contingencia, que considere simulaciones en distintas condiciones de vientos, corrientes y mareas características del área, a objeto de reconocer a priori la dirección predominante de la derivación de la pluma de hidrocarburos, para anticipar y dirigir los esfuerzos de las tareas de contención, absorción, conducción y limpieza, en caso de que sea necesario.
  4. Realizar una evaluación y determinación de lugares del borde costero dentro del área de influencia, con mayor sensibilidad ambiental, de acuerdo al índice utilizado por DIRECTEMAR, de acuerdo al tipo de costa, tipo de recursos y su cercanía con posibles afloramientos de hidrocarburos.
  5. Mantener vigilancia con frecuencia diaria de la presencia de hidrocarburos en el cuerpo de agua en torno a los sitios de mayor sensibilidad ambiental, con capacidad de entregar información de detección de hidrocarburos en tiempo real o dentro del mismo día de registro/medición, y que pueda proveer de medios de trazabilidad y verificación de los resultados por parte de la autoridad ambiental.
  6. Mantener la vigilancia y monitoreo extraordinario de las matrices aguas y sedimentos propuesta por el titular con ocasión de la contingencia, hasta que se ejecute el rescate total de las sustancias y estructuras que representen un riesgo al medio ambiente.
  7. Ejecutar monitoreo extraordinario de aves y mamíferos en el área de influencia, en concordancia con el objetivo señalado en el procedimiento “Plan de emergencia frente a derrame de hidrocarburos al mar”, hasta que se finalice el rescate de elementos que representen un riesgo al medio ambiente y hasta que se finalicen las labores de recuperación y limpieza, en coordinación con SERNAPESCA.

Cabe señalar que la SMA fiscalizará el estricto cumplimiento de las medidas señaladas, pudiendo ampliar el foco de las acciones requeridas o disponer de medidas adicionales con el objeto de minimizar los posibles efectos generados a partir de la contingencia. 

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